![]() Aunque es de dominio público que hay que leer un contrato con el banco antes de firmarlo, también es cierto que aun siendo precavidos a veces los usuarios no somos capaces de detectar en la letra pequeña donde están las clausulas abusivas y que es normal. Lineas De Credito Para Empresas Santander aquí. Así que sin entrar en valoraciones éticas sobre lo malvadas que son las cajas de ahorro, bancos y entidades financieras, vamos a abordar el lado práctico: saber cuales son las principales clausulas abusivas, para que así sea más sencillo que las detectes. Ante la mínima duda lo ideal es que pidas a la entidad bancaria el contrato para poder llevarte el documento a casa (o una fotocopia) y leerlo con tranquilidad. Así aprovechas para consultarlo con una persona que controle del tema. Hay que aclarar que hay tres tipos de clausulas.– Clausulas normales. Aquellas que entran dentro de lo que es un contrato de préstamo personal normal, en las que hay un equilibrio entre los derechos del banco y del cliente, para que ninguna de las dos partes esté desprotegida.– Clausulas abusivas legales.
Son aquellas condiciones del préstamo personal (o hipoteca o tarjeta de crédito si es el caso) en las que el banco exprime al cliente abusando de su posición de poder y autoridad, pero que son legales porque ningún juez las ha declarado abusivas. Estas son las más peligrosas de todas, por lo único que tienes seguro es no firmar el contrato. Algunas de estas clausulas abusivas realizadas de forma masiva en hipotecas se han llevado a los tribunales, como en el caso de las clausulas suelo o la aplicación de los desahucios en primera vivienda.– Clausulas abusivas “ilegales”. Algunas de las condiciones de un contrato han sido declaradas oficialmente como abusivas y son mucho más fáciles de defender ante un tribunal, ya que existen sentencias judiciales previas a favor del consumidor. Aún así, tampoco debes aceptar este tipo de clausulas de antemano. Y en el caso de que el banco realice algún cambio sin tu consentimiento, denunciarlo en cuanto te enteres.– Prácticas abusivas. Además de las clausulas escritas existen malas prácticas que realizan los empleados de los bancos (por orden de sus directivos) para poder obtener más dinero de sus clientes. ¿Tengo clásula abusiva de gastos de. Puede reclamar cualquier consumidor que tenga o haya tenido una hipoteca y donde se. a la persona que pide.Un ejemplo claro es cuando cambian un contrato previo de forma unilateral, sin tener en cuenta al cliente, y por si fuera poco sin informarle del cambio realizado. Clausulas de resolución anticipada del préstamo. Esto hay que vigilarlo bien porque en algunos casos se da por finalizado el préstamo y proceden al embargo a la mínima. Es más habitual en créditos hipotecarios, pero se podría dar también en prestamos personales para comprar un coche, cuando no pagas una sola cuota te quedas sin vehículo. Dos que se han declarado abusivas en resoluciones judiciales son: – Resolución anticipada por cualquier tipo de deuda.– Resolución anticipada por impago de una cuota. Debido a las leyes de la Comunidad Europea esto es ilegal, se permite la clausula de resolución sólo cuando se dan 3 o más cuotas impagadas. Compensación de deudas entre cuentas. Hay una clausula que permite compensar la deuda de una cuenta bancaria con otra cuenta del titular, esto es correcto si eres el único titular, pero es una clausula abusiva en el caso de cotitularidad. Hay sentencias firmes. Cesión de prestamo sin notificación. Los bancos también pueden ceder el préstamo a otra entidad bancaria, pero debe ser notificado para que la cesión sea legal. Si no hay notificación el dinero que hayas pagado al banco original es valido. ![]() ![]() Clausula de interés moratorio superior al 1. Esta es bastante habitual en préstamos personales. ¿Nuestra hipoteca contiene esta cláusula abusiva? ¿Cómo podemos reclamar los gastos de. la imposición al consumidor de los gastos de documentación y. Los intereses por el dinero prestado en este tipo de producto bancario pueden ser altos, pero los intereses adicionales que se añaden con el impago como máximo pueden ser de 2,5 veces el interés legal del dinero (del cual el Euribor es un indicador, que en los últimos años no ha superado el 5,3%). En la práctica ya se han dado sentencias judiciales a favor de los afectados, casi siempre en hipotecas pero también en créditos personales. En el caso de créditos personales el interés moratorio está muchas veces entre el 2. Esto es así por Ley, así que infórmense bien y pueden llegar al acreedor a juicio. Lo normal es que el juez declare nulos todos los intereses por demora, para que así los bancos dejen de poner estas clausulas abusivas. Clausulas de comisiones por demoras excesivas. Es similar al caso anterior. En el caso de préstamos personales En caso de préstamos personales al consumo hay un tope en los intereses que se pueden cobrar entre la comisión de demora y los intereses por demora. Si creen que le están pidiendo demasiado dinero consulten el tema con un experto. El banco se reserva el derecho de cambiar las condiciones del contrato. ![]() ![]() Sí, estas firmando que ellos pueden modificar cualquier condición y que lo único que harán es avisarte de que han echo los cambios. De esta forma te pueden subir los tipos de interés o hacer otras triquiñuelas cuando les convenga a ellos. Además de estas 6 clausulas abusivas que he comentado existen otras que se aplican a tarjetas de crédito y a hipotecas. Cada tipo de préstamos tiene sus trampas, sus estafas bancarias y dentro de lo que hay los créditos personales son los que tienen menos clausulas abusivas ya que los intereses que se piden por ellos ya son bastante elevados. En cambio, casi todas las hipotecas y tarjetas de crédito tienen 1 o más clausulas abusivas. Como ejemplo una noticia de febrero del 2. Canarias se detecta que el 8. Nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca y sus efectos jurídicos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2. Consecuentemente, la falta de concreción de dichas consecuencias ha provocado dos corrientes jurisprudenciales. Por una parte, los tribunales que declaran la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución íntegra de los gastos. Por otra parte, los tribunales que declaran la nulidad de la cláusula de gastos pero que no deciden que gastos han de ser restituidos y cuáles no. A título de ejemplo, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1. Oviedo, de 9 de diciembre de 2. Así, el objetivo de este artículo es explicar las consecuencias prácticas de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y los juzgados de primera instancia, anticipando nuestra recomendación de ser prudentes hasta que se produzca la consolidación de la jurisprudencia. Todo lo anterior con el objetivo de promover la educación financiera. Origen. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 7. La decisión del Tribunal Supremo hace mención específica a los préstamos hipotecarios comercializados por BBVA, pero, en la práctica, todas las entidades bancarias cuentan con cláusulas similares. Nulidad de la cláusula cuestionada por abusiva. La cláusula declarada nula establecía que todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la constitución de la escritura correrían con cargo al prestatario. El Tribunal Supremo determina que, en aplicación del artículo 8. Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, las cláusulas que transmitan al consumidor las consecuencias económicas que no le sean imputables, la imposición de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario, así como el cargo de los gastos derivados de la preparación de la titulación que correspondan al empresario y la estipulación que imponga al consumidor el pago de los tributos donde el sujeto pasivo sea el empresario, son abusivas y, por tanto, nulas. Consecuentemente, y debido a que la cláusula no realiza distinción alguna a que impuestos y gastos tiene que hacer frente cada una de las partes según la normativa vigente, cargando todos al prestatario, el Tribunal Supremo confirma su nulidad por abusiva. Gastos declarados nulos. El Tribunal Supremo estudió, en concreto, los gastos de registro, notario, el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y los gastos derivados de la contratación del seguro de daños. Así, la sentencia mencionada declaró la nulidad de los gastos de notario, de Registro de la Propiedad y el impuesto sobre actos jurídicos documentados. En relación con el gasto derivado de la contratación del seguro de daños concluyó que este gasto no era desproporcionado o abusivo, ya que deriva de una obligación legal, recogida en el artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario.Normativa reguladora de los gastos.Los gastos notariales vienen regulados por el Real Decreto 1.Arancel de los Notarios, y la norma sexta del ANEXO II, establece que “la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente”. Credito Aval Del Estado Aiep . Los gastos del Registro de la Propiedad vienen regulados por el Real Decreto 1. Arancel de los Registradores de la Propiedad, cuya norma octava del ANEXO II determina que “los derechos del registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento”. Por su parte, el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 8. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 6. 8 del Reglamento establece que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario”. Fundamentación del Tribunal Supremo en relación con los gastos individualizados. Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo determina que: Con relación a los gastos del Registro de la Propiedad y del Notario, quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo es el banco, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial. Atribuir la totalidad de estos gastos al prestatario, a pesar de que la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, no debe olvidarse que la garantía se adopta en beneficio de la entidad. Consecuentemente, la cláusula provoca un desequilibrio relevante que, en el marco de una negociación individualizada, el prestatario no habría aceptado, además de contravenir normas imperativas que la tipifican como abusiva. Con relación al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, considera que será sujeto pasivo del impuesto, en la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula de la hipoteca carga, indebidamente, al prestatario, contraviniendo normas imperativas que la tipifican como abusiva. Opinión del despacho sobre la Sentencia del Tribunal Supremo. La Sentencia del Tribunal Supremo es clara al determinar que la cláusula de gastos de formalización de la escritura de préstamo hipotecario es nula, al no hacer una distinción pormenorizada de los gastos o tributos que debe abonar cada parte y atribuir, indistintamente, todos al prestatario. En este sentido, para que la cláusula no sea nula por abusiva, tendría que establecer un reparto equitativo de los gastos y tributos o, en su defecto, establecer que dichos gastos y tributos serán con cargo al obligado a su pago, según la normativa legal o reglamentaria vigente en su momento. Partiendo de lo anterior, ante la imposibilidad del juez de instancia de proceder a una integración del contrato (en otras palabras, de decidir cómo se distribuyen los gastos), cada gasto y su obligación de restitución deberá determinarse en sentencia, conforme a las disposiciones normativas de atribución de los gastos. Así, podría considerarse que los gastos de notaría deben ser abonados por la entidad bancaria, al resultar el mayor interesado en que el contrato quede otorgado en escritura pública. Esto es debido a que la escritura pública es la única manera que tiene la entidad de que su derecho acceda al Registro. No obstante, la norma de atribución del Arancel permitiría la atribución del gasto a ambas partes, de manera solidaria. Consecuentemente, quedará a criterio de cada Juez de Instancia la decisión de su atribución. Por el mismo motivo, los gastos de Registro de la Propiedad deberían de ser abonados por la entidad bancaria, al resultar el principal interesado de la inscripción del derecho y ser esta a cuyo favor se inscribe. Finalmente, y con relación al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal Supremo omite, en la fundamentación jurídica de la Sentencia, la aplicación del artículo 6. Reglamento, el cual determina expresamente como sujeto pasivo del tributo al prestatario en la constitución de un préstamo con garantía. En este sentido, la única manera de justificar dicha omisión es que el Tribunal Supremo considere que el Reglamento se extralimita en el artículo 6. Es más, este hecho no ha ocurrido y la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, del Tribunal Supremo es unánime al señalar como sujeto obligado del tributo al prestatario. Consecuentemente no se produce un desplazamiento de la carga del impuesto de la entidad al consumidor, no teniendo que ser declarada nula. Conclusión. En virtud de lo anterior, desde Justicia y Derecho consideramos que la mejor opción es ser prudentes en las reclamaciones de los gastos de las hipotecas. Si bien es cierto que la cláusula puede ser declarada nula siguiendo el criterio doctrinal del Tribunal Supremo, la jurisprudencia de los juzgados de primera instancia sobre los efectos de dicha nulidad está provocando una jurisprudencia variada. Así, los gastos de Registro de la Propiedad y de notaría tendrían que ser declarados nulos, debido a que se pretende trasladar la exigibilidad de su pago del principal interesado (entidad bancaria) al consumidor. La jurisprudencia de primera instancia, dictada tras la Sentencia del Tribunal Supremo, está acogiendo la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, de manera mayoritaria, los gastos de notaría. Por su parte, el gasto derivado del pago impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados podría declarase nulo, pero el efecto de la nulidad puede quedar sin contenido efectivo al existir una norma reglamentaria que determina al consumidor como obligado al pago del impuesto. En este sentido, la jurisprudencia de primera instancia se encuentra dividida entre aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, declarar la nulidad y la devolución al consumidor de las cuantías pagadas por el impuesto; o no declarar la nulidad de la cláusula del gasto del impuesto por abusiva, con base en el reglamento del impuesto. Así, el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el elemento más importante de la reclamación, ya que supone alrededor del 7. Consecuentemente, basándonos en nuestra voluntad de transparencia y creencia en la educación financiera, nuestra recomendación es ser prudentes y esperar a que se consolide la jurisprudencia de los juzgados de instancia sobre los efectos de la nulidad establecida por la doctrina del Tribunal Supremo antes de la reclamación judicial de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
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